luni, 11 iunie 2012

Baja voluntaria y paro


¿Es posible cobrar el paro tras pedir una baja voluntaria en la empresa?
Sin entrar ahora en consideraciones de tipo ético, veamos lo que establece la norma:
1) Para poder cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo.
2) Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situacion legal de desempleo, por lo que no tiene derecho a percibir ningún tipo de prestación.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el trabajador, que se ha ido de la empresa con baja voluntaria, pueda cobrar el paro que le pudiera corresponder por sus cotizaciones anteriores?
Esta cuestión está regulada de forma incompleta por la Ley.
A) Trabajador que ha pedido baja voluntaria, encuentra un nuevo empleo y sin embargo el empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba. Es el caso que si regula la LGSS en los artículos 207 y 208 1.1.g.   En este caso,  el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han transcurrido como mínimo 3 meses desde la baja voluntaria que presentó en el anterior trabajo.
* Ejemplo: Antonio, administrativo de 40 años, con 15 cotizados, pide baja voluntaria en la “empresa A” el 1 de febrero de 2011.  ¿Tiene derecho a paro en ese momento?. NO, porque al ser voluntaria la baja no se encuentra en situación legal de desempleo.
Antonio busca trabajo y le contrata la “empresa B” el 1 de abril, con un periodo de prueba de 15 días. El día 14 le comunican que no ha superado el periodo de prueba. ¿Puede ahora Antonio solicitar el paro?  NO, porque no han pasado tres meses desde la fecha de su baja voluntaria.
La “empresa C” le contrata el 15 de Mayo y tampoco supera el periodo de prueba, pero ahora SI puede solicitar el paro,al haber transcurrido más de tres meses desde la baja.

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